SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2003 - R

Fecha: 09-Sep-2003

III.1

III.1         Que, el Tribunal Constitucional cuenta con amplia y uniforme jurisprudencia emitida en torno al caso que se examina. Así la Sentencia Constitucional 506/2003 de 16 de abril señala que al existir la Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia General de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa y en la única vía que puede ser nuevamente discutido por cualquiera de las partes que se considere agraviada, es en la contenciosa administrativa. A su vez, la  SC 347/2003-R de 19 de marzo, ha establecido que: “...en el marco de los principios de la legalidad y la seguridad jurídica, el legislador ha previsto, en el art. 66 EFP, que la resolución dictada en el recurso jerárquico tendrá el carácter definitivo, por lo que será inalterable e irrevisable (...). El procedimiento a seguir por el funcionario está contemplado por el art. 66, que determina que las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada. Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, quien se pronunciará mediante resolución administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso administrativo”, en la vía judicial. “(...) Que, asimismo cabe señalar que a fin de reglamentar los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley para regular la carrera administrativa, se dictó el DS 26319 de 15 de septiembre de 2002, que en el mismo sentido de lo prescrito en los arts. 66 y 62 referidos, en su art. 34.IV dispone: Contra la resolución administrativa definitiva que expresa o presuntamente resuelve el recurso jerárquico el interesado únicamente podrá acudir a la vía contencioso-administrativa., concordante con ello, en su art. 38-I.d), refiriéndose al agotamiento de la vía administrativa, también establece que la vía administrativa quedará agotada entre otros casos, cuando se resuelva el recurso jerárquico o hubiese transcurrido el plazo para el dictado de la correspondiente resolución sin que se resuelva el recurso jerárquico presentado. Al tenerse por agotada dicha vía el art. 39 del mismo decreto dispone: Una vez resuelto el recurso jerárquico o si vencido el plazo para pronunciarse sobre el recurso jerárquico, no se dictare resolución, el Interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo.”