Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
II.5
II.5 Mediante memorial, el 4 de junio de 2003, los esposos recurridos dirigiéndose al Juez recurrido señalan que en cuanto a la devolución del tractor al recurrente no harían objeción alguna en tanto el deudor constituya otros bienes suficientes a cubrir el monto adeudado más intereses costas y honorarios (fs. 29).