SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

improcedente

Por Resolución de 8 de julio de 2003cursante de fs. 39 a 41, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) El Auto intimatorio de 21 de enero de 2003, que dispone la extensión del mandamiento de secuestro del tractor, debió ser impugnado mediante el recurso de reposición, con alternativa de apelación en caso de negativa en el plazo de tres días siguientes a su citación, por lo que el presente recurso no puede suplir dicha inactividad o negligencia procesal, por no ser sustitutivo de otros recursos, b) tanto la autoridad recurrida como los esposos co-recurridos Castellón no cometieron acto ilegal alguno, al disponerse en el Auto intimatorio de 21 de enero de 2003, una medida precautoria conforme disposición del art. 156 CPC y convenida así por las partes concurrentes en acto de disposición pleno y consentido; toda vez que el recurrente tenía a disposición suya el medio de impugnación natural e idóneo contenido en el referido art. 215 CPC que no fue ejercitado en el momento procesal pertinente.