SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.2

III.2  En el caso de autos, se ha constatado que el recurrente a través del amparo pretende salvar su propia negligencia, ya que dentro del proceso ejecutivo no hizo valer sus derechos interponiendo los recursos que la Ley le franqueaba como sujeto procesal, pues a tiempo de dictarse la resolución que dispuso el secuestro, podía haber apelado de la misma, posteriormente pudo haber impugnado el nombramiento del depositario, así como la apelación planteada contra el Auto de 24 de mayo de 2003 debía haber sido interpuesta en tiempo oportuno; empero, no lo hizo y dejó precluir su derecho de impugnar los actos procesales.