SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en el proceso ejecutivo seguido en su contra, el Juez de Partido Segundo de Quillacollo dictó Auto intimatorio de pago y además dispuso el secuestro del tractor de su propiedad, que constituía su principal herramienta de trabajo y con el cual ganaba el sustento diario para su persona y familia, sin haberle nombrado depositario del mismo a su persona mientras se sustancie el proceso ejecutivo, conllevando a que se vulnere el art. 179 inc. 7) e inc. 9) CPC, dado que el tractor es un bien inembargable, además, señala haberse restringido y suprimido sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a la seguridad y a una remuneración justa. Corresponde, entonces analizar en revisión si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable la otorgación de la tutela que brinda éste recurso.