SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
contratos en los que se estipuló que al ser de prestación de servicios se encontraba regulado por el Código Civil
“En el caso examinado la recurrente pretende mediante este recurso el cumplimiento del contrato de ampliación de prestación de servicios de los suscritos en el 2000 y 2001 con el FONDESIF, entidad que la contrató como asistente para trabajos de consultoría, contratos en los que se estipuló que al ser de prestación de servicios se encontraba regulado por el Código Civil (CC), lo que determina que toda cuestión que surgiera o derive de él, como en este caso su cumplimiento por una de las partes, debe ser reclamada mediante la vía civil pertinente” (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, teniendo el recurrente expedita la vía civil, no puede utilizar el amparo constitucional como un mecanismo alternativo o sustitutivo de otros medios o recursos que franquean las leyes para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, pues este recurso, por su carácter subsidiario, sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando los que se tienen resultan ineficaces para la protección que se busca, como lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto, entre las más recientes a las SSCC 964/2003-R, 1014/2003-R, 1017/2003-R, 1031/2003-R, 1067/2003-R, 1080/2003-R y 1119/2003-R.