SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Fue contratado como Asistente de Regulación Urbana en la Alcaldía Municipal a partir del 7 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año, y no obstante que de acuerdo al Código Civil (CC), el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, no pudiendo ser disuelto sino por consentimiento mutuo, el Jefe de Personal emitió el memorando 421/03 de 23 de mayo, instruyendo su cambio al Cementerio General en calidad de sepulturero, que rehusó recibir por ser denigrante, atentatorio a su dignidad personal y sus derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual dicho funcionario instruyó se suspenda su tarjeta de asistencia.
Indica que por tal situación, por memorial de 28 de mayo de 2003 solicitó a la Alcaldesa instruya al Jefe de Personal deje sin efecto el memorando y se restituya su tarjeta de asistencia, petitorio al que no se dio importancia, por lo que el 6 de junio reiteró la misma solicitud al Concejo Municipal, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha, por el contrario el Jefe de Personal dispuso se archive su solicitud.
Añade que si bien el contrato señala que la Alcaldía por razones de mejor servicio o de régimen interno, puede destinar al empleado a otro cargo, sección o departamento del área, no es coherente el cambio que se le pretende aplicar, porque el haber mensual de sepulturero es inferior al que percibía, y la actividad no tiene ninguna relación de nivel universitario de último curso de arquitectura, no teniendo otra instancia a la cual acudir.