Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
II.3
II.3 Por memorial de 27 de mayo de 2003, el recurrente solicitó a la Alcaldesa Municipal deje sin efecto el referido memorando (fs. 2), reiterando su petitorio por escrito de 5 de junio del mismo año (fs. 3). No habiendo merecido respuesta alguna, el 6 de del indicado mes presenta su denuncia ante el Concejo Municipal, sin que tampoco haya sido atendido.