SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.1

III.1          El recurrente no ha cuestionado en momento alguno la naturaleza civil que se le ha otorgado al contrato, por el contrario invoca disposiciones del Código Sustantivo de la materia para exigir su cumplimiento; en ese entendido, le corresponde ocurrir ante la jurisdicción correspondiente para el cumplimiento de lo estipulado, puesto que las emergencias derivadas de la suscripción de un contrato de naturaleza civil, deben ser resueltas en la vía ordinaria, ya que el art. 568 CC señala que cuando una de las partes incumple un contrato con prestaciones recíprocas, la otra puede pedir su cumplimiento o su resolución, más el resarcimiento del daño. En ese mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en la SC 0938/2003-R, de 7 de julio que señala: