SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en la especie, existen medios y procedimientos de orden civil ante los que el demandante pudo y puede recurrir en defensa de sus derechos, porque el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios; 2) el recurrente no ha probado debidamente que hubiese sido destituido, ni que se hubiese rebajado el monto de su haber mensual.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.