SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por un documento de préstamo de 28 de agosto de 2000, suscrito entre el acreedor José Napoleón Juchani y el deudor Ricardo Olguín Arias por el monto de $US18.000.- éste renunció expresamente a los trámites del proceso ejecutivo para someterse voluntariamente al coactivo civil, el que en efecto se le siguió y dentro del cual el 26 de mayo de 2001, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, declaró probada la demanda coactiva, fallo que se ejecutorió mediante Auto de 17 de agosto de 2001.

Añade que por memorial de 12 de diciembre de 2001, el deudor Ricardo Olguín Arias denunció la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado ante el Fiscal de Materia, en un acto desesperado para no pagar su deuda, a José Napoleón Juchani, Bernardino López Ballesteros, Raúl Aguirre Blanco, Franz Gonzáles, Juan Carlos Claros, Ivethe Pozo, Wendy Colque y Varinia Gonzáles Alcocer, aclarando la última de las nombradas a través del memorial de 4 de diciembre de 2001, que su firma, rúbrica y sellos fueron utilizados por su gestor Franz Gonzáles, además de no conocer al poder conferente José Napoleón Juchani, quien supuestamente le hubiera otorgado poder para iniciar el proceso coactivo. Por ello, el Fiscal de Materia recurrido, requirió en su resolución de 20 de diciembre de 2001, se proceda a la investigación de los hechos, cuando en todo caso debía haberse formulado el reclamo en la instancia civil pero no en dependencias policiales o en el ámbito penal, sin embargo, dio curso al reclamo del deudor cuando debió rechazarlo de plano al no ser parte la Fiscalía en materia de contratos de carácter civil.

Refiere que dentro del proceso coactivo tramitado ante el recurrido Juez Sexto de Partido en lo Civil, el deudor Ricardo Olguín Arias preparó una coartada, queriendo hacer valer falsos argumentos extemporáneos, haciendo uso indebido de su nombre, cuando no intervino como parte en él, ni en el contrato de préstamo en el ámbito civil. Empero la autoridad judicial pronunció el Auto definitivo 157 de 7 de octubre de 2002, mencionando las afirmaciones de Varinia Gonzáles Alcocer, eximiendo de toda responsabilidad al deudor y fundado en seudo denuncias formuladas en su contra, siendo el origen de ese acto ilegal, la utilización de su nombre, sindicación, persecución indebida y procesamiento sin su conocimiento, consumándose el fraude procesal en contra de las garantías constitucionales, ya que no cometió ningún delito, siendo por lo tanto agraviado por el actuar del Juez.