SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos:  1) el recurrente no fue parte en el proceso coactivo, careciendo de acción para actuar  en el recurso respecto al Juez recurrido, al no haber sido afectado ninguno de sus intereses y derechos ni ser mencionado en el Auto 157; 2) en mérito a la denuncia formulada por Ricardo Olguín y Cecilia Alcalá Ordóñez, por tipos penales previstos en varias disposiciones del Código Penal, la autoridad Fiscal dispuso la realización de actos investigativos en observancia de normas legales contenidas en la Ley del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE,  de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.