SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los demandados han vulnerado sus derechos a la dignidad y a la libertad, por cuanto fue mencionado en la Resolución 157//2002 de 7 de octubre pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por José Napoleón Juchani contra Ricardo Olguín, quien lo inmiscuyó en contratos de orden civil utilizando su nombre para evitar la ejecución de la sentencia ejecutoriada, a pesar de no ser parte en ese proceso, además de haberlo denunciado ante el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, entidad que al disponer la investigación preliminar mediante requerimiento de 20 de diciembre de 2001, dio curso a una denuncia penal no obstante de no tener participación en materia de contratos de carácter civil. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.