SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando el Auto definitivo 157 de 7 de octubre de 2002 y la Resolución fiscal de 20 de diciembre de 2001, pronunciado el primero dentro del proceso coactivo seguido por José Napoleón Juchani contra Ricardo Olguín Arias, que anula obrados debiendo el acreedor iniciar proceso por la vía correcta del proceso ejecutivo u ordinario dentro del que se lo menciona -dice- sin haber sido parte del mismo; y la segunda que ordena por la División de Corrupción Pública se proceda a la investigación de los hechos denunciados por Ricardo Olguín contra Franz Gonzáles -recurrente- y otros por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, y no obstante de haber conocido estas resoluciones el 29 de noviembre de 2002, mediante una publicación del periódico de circulación nacional “Opinión”, como lo reconoce el recurrente en su memorial de demanda de fs. 21 vta., el presente recurso lo presenta después de seis meses y diecinueve días, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.