SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

1)

El abogado de los recurridos en audiencia informa: 1) se trata de dos etapas distintas, producto de actos administrativos absolutamente diferentes, el primero data de 5 de enero de 2001 y culmina con la reincorporación del recurrente a su fuente de trabajo, cumpliendo la Sentencia del proceso laboral, y la segunda, se refiere al hecho del 18 de junio hasta el presente amparo; 2) en el primer caso, un informe de auditoria estableció que el recurrente incurrió en malos manejos respecto a dineros descontados a los trabajadores por préstamos otorgados por entidades financieras que eran depositados en su cuenta personal, habiendo sugerido que éste y su secretaria sean sometidos a proceso interno, que concluyó con la exoneración de ambos sin derecho a beneficios sociales, remitiendo antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal, que concluyó con su absolución; 3) como producto de ello el recurrente interpuso una demanda pidiendo su reincorporación al cargo, cuya sentencia le fue favorable y confirmada en apelación por Auto de vista 122/2003, que fue objeto del recurso de casación, siendo desistido posteriormente por la Cooperativa a ruego del recurrente y en cumplimiento a la Sentencia. Por memorando DRH 064/2003 se lo reincorporó al cargo que antes ocupaba, con lo que concluyó el primer acto administrativo; 4) a partir de ello comienza el otro acto administrativo, pues cuando una persona es reincorporada no quiere decir que tenga todas las prerrogativas para hacer “lo que le de la gana”, ya que a los cuatro días de que el recurrente fuera reincorporado, llegó a su fuente de trabajo a las 11:20 de la mañana, cuando todos ingresan a las 8:30, por lo que recibió una llamada de atención que fue considerada por el Consejo de Administración como un desafío; 5) el derecho al trabajo según el art. 7 CPE se ejerce conforme a las leyes que lo reglamentan, entre las cuales la LGT, en su art. 13 permite la ruptura unilateral del contrato de trabajo con el pago de indemnización, desahucio y demás beneficios, y el art. 55 del DS 21060 establece la libre contratación, que es lo que ha ocurrido en el caso de recurrente, puesto que a través del memorando se prescinden de sus servicios por razones administrativas, que deben ser entendidas como la falta de confianza entre el trabajador y la empresa, reconociéndole sus beneficios sociales de acuerdo a ley; 6) en este segundo acto administrativo, el recurrente no hizo uso de los recursos de ley, puesto que no solicitó la reconsideración de su caso, no acudió a las instancias de conciliación entre trabajadores y empleados, menos a la judicatura laboral para el restablecimiento de sus derechos, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de los mismos