SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que el recurrente sea restituido en el día a sus funciones de Jefe de la División de Recursos Humanos en cumplimiento a la sentencia pronunciada en el proceso laboral con los siguientes fundamentos: 1) si bien mediante RA 061/2003 el Consejo de Administración dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Judicatura Laboral, ello no ha ocurrido, puesto que en el ínterin de la reincorporación del recurrente, existían dos Jefes de Recursos Humanos; 2) el memorando de agradecimiento de servicios 77/2003 de 25 de junio, no es un segundo acto administrativo, ya que no se trata de una segunda contratación, sino la continuación de un primer acto que se interrumpió ilegalmente. Sobre el particular el Tribunal Constitucional generó jurisprudencia en el sentido de que no sería justo ni razonable utilizar el argumento de cumplimiento de algún fallo, para luego incumplirlo inmediatamente, máxime si en el especie no se dio estricto cumplimiento a la Sentencia laboral; 3) si el actor incumplía la normativa interna de la institución, debió ser sometido a proceso, puesto que a nadie se puede imponer una sanción sin antes ser oído y juzgado; 4) conforme a la jurisprudencia constitucional no hay necesidad de salvar otros recursos cuando se trata de la satisfacción o tutela inmediata de ciertos derechos o garantías fundamentales como el derecho al trabajo, lo que acontece cuando los recurridos no han dado cabal cumplimiento a la sentencia de la judicatura laboral ejecutoriada.