Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.4
III.4 No obstante lo anotado precedentemente, al existir fallos ejecutoriados que deben cumplirse en la vía legal respectiva en la que ya se dispuso la reincorporación del recurrente, si éste no logra la protección inmediata en la vía señalada y persiste la resistencia a su reincorporación, puede acudir nuevamente a la vía del amparo constitucional para lograr la tutela que solicita, pues con el agotamiento de las instancias previstas por ley se abre el ámbito de protección de la justicia constitucional.