SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

a)

El recurrido Juez en audiencia  informó: a) que en el proceso que originó el recurso se dictó sentencia que fue leída el 21 de mayo de 2002, notificándose a todas las partes incluido el recurrente; b) que, el 25 de julio del mismo año, la secretaria titular del juzgado informó al Tribunal que las partes fueron legalmente notificadas con la sentencia y que ninguna interpuso el recurso de apelación dentro del término de ley, por lo que el 25 de julio de 2002, se declaró ejecutoriada la sentencia, auto con el que también se notificó a las partes, pero tampoco se interpuso recurso alguno, sino que el 13 de diciembre del mismo año, se solicitó revocatoria de dicho auto acompañándose una copia del memorial con dudoso cargo suscrito por una ex funcionaria de ese juzgado, por lo que se solicitó informe a la secretaria del juzgado, en el que se señala que en el expediente no existía el original del memorial menos registro en el libro diario, en virtud de lo cual rechazaron la revocatoria solicitada, que notificada al recurrente y apelada por éste fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y c) que el recurrente ya intentó un recurso constitucional con los mismos argumentos contra el mismo Tribunal y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior que fue declarado improcedente.

Que el recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, denunciando que está siendo vulnerado por los recurridos, puesto que: a) dentro del proceso penal que se le sigue, no consideraron que en tiempo hábil interpuso apelación contra la sentencia de primera instancia que hasta la fecha no fue concedida ni tramitada, no siendo de su responsabilidad si el memorial del mismo no fue adjuntado al expediente ni registrado, por lo que no podían declarar ejecutoriada la sentencia y menos emitir mandamiento de condena y b) no le notificaron personalmente con la sentencia. En consecuencia,  en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.