SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

III.2

III.2      Que, respecto a la falta de notificación personal con la sentencia condenatoria, en la sentencia constitucional citada también se resolvió la denuncia señalándose (...) que si bien el  recurrente reclama porque la Sentencia de primera instancia no le fue notificada en forma personal, sino únicamente al defensor de oficio, no es menos evidente que asumió conocimiento de  dicha determinación, no otra cosa significa que alegue en este recurso que   formuló apelación en tiempo oportuno, por lo que debe  tenerse en consideración lo declarado por SC 340/2003-R:...este Tribunal en SC 821/2002-R, dejó sentado que la notificación personal al abogado tiene por finalidad de que la parte perdidosa a la que representa, tenga conocimiento de una determinada sentencia o resolución judicial pronunciada en su contra en la tramitación de un proceso cualquiera; cuando esa notificación cumple su finalidad -hacer conocer a la parte perdidosa- ese acto procesal es válido por haber cumplido adecuadamente la finalidad que conlleva” (las negrillas son  nuestras).”