SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, si bien se ha presentado la copia del memorial de apelación con el cargo de una funcionaria que se desempeñaba como segunda secretaria del Tribunal y que ha dejado de trabajar meses antes, el memorial no existe en el expediente ni está registrado, por lo que no se “podría hablar de la existencia de un recurso de apelación sin que conste efectiva y materialmente dicho memorial”; b) que, el incidente de nulidad suscitado por el recurrente a raíz de la supuesta presentación del recurso de apelación fue resuelto por la Sala Penal Segunda, instancia que no ha sido recurrida en el presente recurso lo que impide asumir cualquier determinación en su contra; c) que, el recurrente presentó un otro recurso de amparo por el mismo motivo y contra los mismos recurridos, el cual se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional; y d) que el recurrente se encuentra legal y debidamente detenido en cumplimiento de un mandamiento de condena.