SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

III.1

III.1      Que, conforme se ha concluido en el punto precedente, el recurrente ya dio a conocer la misma problemática a través de la interposición de un amparo constitucional, que fue resuelto en revisión por la SC 1111/2003-R de 12 de agosto, en la que a tiempo de negar la tutela se fundamentó que “(...) En lo concerniente a la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, se evidencian que existen posiciones controvertidas y diametralmente opuestas entre el recurrente y los recurridos, pues mientras aquél asevera que lo formuló dentro de término hábil y oportuno, éstos sostienen -como se ha constatado de los datos del cuaderno procesal de amparo- que no figura en el expediente ni fue registrado en el libro diario del Juzgado, en razón de lo cual, a su turno los Jueces y Vocales hoy demandados, pronunciaron las Resoluciones de 17 de diciembre de 2002 y 9 de mayo de 2003, respectivamente, rechazando, la primera, la solicitud de revocatoria de la orden de expedirse mandamiento de condena, y la segunda,  confirmando esa decisión, ambos sobre la base de que al no haberse presentado recurso alguno contra el fallo de primer grado, el mismo adquirió la calidad de cosa juzgada.

De igual forma en la misma sentencia, marcando el ámbito de acción que tiene este Tribunal en materia tutelar, se dijo: “(...) no se puede arribar por medio de este recurso extraordinario, sumarísimo y subsidiario a la certeza sobre la presentación o no del memorial de alzada de Roberto Nunes en el Tribunal Primero de Sustancias Controladas, aspecto que deberá ser dilucidado en otra vía donde se pueda probar cada aspecto ahora cuestionado, no pudiendo declararse la procedencia del amparo respecto de ninguno de los co-demandados por cuanto no se constato el acto ilegal u omisión indebida que se les pueda atribuir, dado que ambas instancias han comprobado la inexistencia del memorial en el expediente del proceso penal y la falta del registro del mismo en el libro respectivo que refleja el movimiento diario del despacho judicial.”