SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas,
El Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas, en su informe escrito de fs. 86 a 92, aseveró que: a) el 12 de abril de 2003 se presentó una denuncia contra Renard Balcázar Iriarte y Judith Hinojosa Durán, por la supuesta comisión del delito de abigeato, habiendo dispuesto la organización de la investigación y consiguiente comunicación al Juez Cautelar; luego cuando el Fiscal de Distrito dispuso el “encausamiento” de la investigación formuló la correspondiente imputación formal contra la recurrente, por los delitos de abigeato y allanamiento, en tanto que contra la Notaria Ana María Melgar Cholima, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica; b) los notarios no están sometidos a caso de Corte; además, se investiga la supuesta comisión de un hecho delictivo y no una falta disciplinaria, y que la pretensión de la recurrente en sentido que primero se sustancie el proceso disciplinario no tiene asidero legal; c) en lo que respecta a Teresa Yudy Hinojosa, aclaró que la investigación en su contra se origina en la denuncia por supuesta comisión del delito de abigeato que, en compañía de otros, habría cometido y no por la atención profesional en un asunto. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas,
- Iván Michel Torres,
- Juez Miguel Hurtado Zamorano,
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de ninguna de ellas,
- III.2