SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 115 de obrados, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no se evidencia la persecución o el procesamiento indebidos por parte de las autoridades recurridas, pues ninguna ha expedido orden de aprehensión o detención que restrinja la libertad de las recurrentes; por el contrario, Ana María Melgar Cholima goza de libertad irrestricta y Teresa Yudy Hinojosa Durán ha sido notificada por edictos para que preste su declaración, resguardándose de ese modo su derecho a la defensa y a la libertad, más aun si se tiene en cuenta que en la imputación formal ni siquiera se ha solicitado la detención preventiva de ninguna de las referidas; b) la etapa de investigación no ha concluido por lo que aún no es necesario solicitar el licenciamiento de la co-imputada Teresa Yury Hinojosa y con relación a la notaria, no existe ninguna norma legal que prevea el proceso disciplinario previo para su procesamiento por delitos comunes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas,
- Iván Michel Torres,
- Juez Miguel Hurtado Zamorano,
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de ninguna de ellas,
- III.2