SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
Juez Miguel Hurtado Zamorano,
Finalmente el Juez Miguel Hurtado Zamorano, en su informe cursante de fs. 97 a 98, señaló lo siguiente: a) el 23 de junio de 2003, el Ministerio Público presentó la resolución de ampliación de la imputación contra Ana Maria Melgar Cholima, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y, contra Teresa Yudy Hinojosa Durán, por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento y abigeato; asimismo, solicitó se notifique a la última mediante edictos al desconocerse su domicilio. El 25 del mismo mes se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares donde dispuso la libertad irrestricta de Ana Maria Melgar y ordenó la citación de la otra co-imputada mediante edicto; b) no es evidente que los notarios gocen de caso de corte, éstos al igual que los jueces están sometidos al procedimiento común; la existencia o no de la denuncia ante el Consejo de la Judicatura no tiene ninguna relevancia; pues, al tratarse de una denuncia de delitos de acción pública, ésta debe tramitarse en la justicia ordinaria; c) si la co- imputada Teresa Yudy Hinojosa Durán consideraba que al ser abogada en ejercicio no podía ser juzgada por los Tribunales ordinarios, sin previo proceso y licenciamiento del Tribunal de Honor, debió interponer las excepciones correspondientes, ya que el juez no puede actuar de oficio. Aclaró que no era evidente que la referida hubiera sido declarada prófuga, lo único que se hizo fue citarla mediante edictos con la imputación ante el supuesto desconocimiento de su domicilio. Finalmente señaló que de ningún modo incurrió en un acto ilegal que atente contra la libertad de ninguna de las imputadas, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas,
- Iván Michel Torres,
- Juez Miguel Hurtado Zamorano,
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de ninguna de ellas,
- III.2