SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de ninguna de ellas,
En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido reclamado por las recurrentes, se refiere al hecho de que, en sus condiciones de abogada y Notaria de Fe Pública, no podían ser sometidas a la investigación que se sustancia en su contra, por no haberse solicitado la licencia correspondiente para ser juzgada y, en el caso de la segunda, porque al tener el rango de Juez de Partido goza de caso de corte, además de que su enjuiciamiento en la justicia ordinaria debe ser precedido por un previo proceso administrativo que determine su responsabilidad. De lo expresado, se infiere que los hechos demandados de ilegales no corresponden ser considerados a través del presente recurso extraordinario, más aún cuando se tiene evidencia que los mismos no inciden directamente con el derecho a la libertad de las actoras, ya que dentro de la investigación no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de ninguna de ellas, pues no se encuentran detenidas ni las autoridades fiscales ni la judicial han emitido ningún mandamiento en su contra con ese fin.
En consecuencia, las supuestas violaciones al debido proceso, al no incidir directamente en su libertad, no pueden ser dilucidadas a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique que las recurrentes no puedan acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas,
- Iván Michel Torres,
- Juez Miguel Hurtado Zamorano,
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de ninguna de ellas,
- III.2