SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
ejecución inmediata
Por otra parte, consta que el recurrido tuvo conocimiento de la Resolución expedida por la Superintendencia del Servicio Civil, pues por memorial de 19 de noviembre de 2002, la recurrente le reiteró su solicitud y exigió que cumpla con dicha Resolución Administrativa. Sin embargo, de admitir que el Oficial Mayor recurrido viabilizó la solicitud de la actora el 8 de abril de 2003, significa que lo hizo luego de cinco meses de enterado de aquella determinación de la Superintendencia, lo que implica incumplimiento a una determinación del titular de esa repartición, con lo cual contravino flagrantemente lo establecido en la normativa vigente y violó el art. 37 del Decreto supremo 26319, norma que establece que las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, aclarando que el incumplimiento de las mismas implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del Funcionario Público Ley 2027, siendo los servidores infractores sujetos a responsabilidad administrativa, incumplimiento que conlleva inclusive a que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos para su procesamiento conforme a Ley.