Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
II.4
II.4 El 19 de noviembre de 2002, la recurrente solicita a la autoridad recurrida que una vez que la Superintendencia del Servicio Civil pronuncie la Resolución Administrativa que avale la legalidad de su petitorio, instruya a la unidad pertinente que viabilice la otorgación de la vacación correspondiente (fs. 7), y el 22 del mismo mes, la recurrente comunica al Superintendente General del Servicio Civil que no obstante haber puesto a conocimiento del recurrido la Resolución Administrativa SSC/RL/002/2202; éste no emitió respuesta alguna a la fecha, por lo que se reiteró la solicitud (fs. 8).