SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En el memorial presentado el 4 de julio de 2003 (fs. 32 a 34), la recurrente manifiesta que desde septiembre de 1997 hasta septiembre de 2002 desempeñó funciones de Auditora y de Directora de Auditoría Interna del Senado Nacional; que, en circunstancias en que solicitaba sus vacaciones, el 17 de septiembre de 2002 fue destituida de su cargo, al margen de lo que disponen los arts. 49 y 50 EFP respecto al uso de las vacaciones.
Agrega que la primera solicitud de vacación la presentó al Oficial Mayor del Senado Nacional el 17 de septiembre de 2002; reiterando dicha solicitud el 30 del mismo mes, pero al no haber recibido respuesta alguna, acudió ante el Superintendente General del Servicio Civil, de acuerdo a lo determinado por el Estatuto del Funcionario Público, autoridad que el 23 de octubre de 2002 dictó la Resolución Administrativa SSC/RL/002/2002 determinando el derecho que le asiste para el goce de vacaciones.
instruya a la unidad pertinente la viabilización de su vacación, pero todas las respuestas tanto del Oficial Mayor, del Jefe de Recursos Humanos como del Asesor Jurídico del Senado, fueron evasivas sin demostrar voluntad para solucionar su caso, y al contrario, la autoridad recurrida pretendía hacer valer por todos los medios el despido injustificado, ignorando la nota enviada por el Superintendente del Servicio Civil pidiendo que cumpla la Resolución Administrativa de referencia.