SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2003-R

Fecha: 15-Sep-2003

a)

El abogado de la recurrente ratificó el tenor de su demanda, añadió: a) que en el caso que se tramita en la ciudad de La Paz, la denunciante es Mery Aruquipa Valencia, hoy recurrente, y que el fiscal recurrido ya no está adscrito a DIPROVE, pero que se llevó todo el cuaderno de investigaciones, y b) que cinco minutos antes de la audiencia de habeas corpus ha sido notificada con la imputación formal.

En su informe oral en audiencia corriente a fs. 44 a 46 Rodolfo Gutiérrez B., Fiscal adscrito a la División de Prevención del Robo de Vehículos (DIPROVE) hizo conocer a) que la recurrente nunca ha estado detenida, ni se encuentra procesada, b) que desde la vigencia del Código de procedimiento penal ya no existen diligencias de policía judicial, es un simple borrador o cuaderno procesal que el fiscal maneja y no necesita estar foliado, que la documentación será valorada cuando sea presentada dentro el juicio oral, c) que no es evidente que no exista el caso 1710/97 de la ciudad de El Alto, el mismo que es presentado en audiencia, pero, que si se trata de acumulación, de conformidad al art. 36 del del Código de procedimiento penal de 1972, no es atribución del fiscal, d) que si bien ha sido cambiado de división, el memorando que ordena su cambio lo obliga a concluir los casos pendientes, e) que la recurrente se encuentra notificada para asistir ante el juez cautelar.