SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
lesión de la garantía del debido proceso
“Que, con relación a la supuesta lesión de la garantía del debido proceso que denuncia el recurrente, cabe señalar que, con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo se activa en aquellos casos en los que, como consecuencia de la lesión del debido proceso se lesione materialmente la libertad física. Así, entre muchas otras, la SC 496/2002-R de 28 de mayo establece que: 'El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley' (...) En consecuencia, las anomalías denunciadas no pueden ser analizadas ni compulsadas por la vía del hábeas corpus, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, haciendo inviable la otorgación de la tutela solicitada”.