SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
improcedente
Por resolución 141/2003 de 31 de julio de 2003, cursante de fs. 47 a 48 se declara improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) “Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, concordante con el art. 18 de la CPE, cualquier persona que creyere estar indebida o ilegalmente detenida, presa o procesada puede recurrir en habeas corpus con el único objetivo de que la autoridad jurisdiccional pueda otorgar una tutela jurídica a los efectos de garantizar los preceptos constitucionales sobre la libertad de las personas única y exclusivamente cuando los mismos hubieran sido violados por la autoridad recurrida”, b) “Que, en el presente recurso no se ha llegado a demostrar existir indebida o ilegal detención, persecución o procesamiento alguno en contra de la recurrente, y que si existe un caso abierto en actual investigación en su contra, donde la misma pude asumir amplia defensa con todos los medios legales, ya que la actuación del Fiscal no constituye lesión ilegal o indebida al derecho de libertad física, ya que sus actuaciones se hallan sometidas a la Ley del Ministerio Público en cuanto a supuestas irregularidades de carácter procedimental, bajo su exclusiva responsabilidad”.