SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2003-R
Fecha: 15-Sep-2003
III.1
III.1 No queda claro de la exposición de las partes ni la prueba acumulada al expediente de habeas corpus, la forma en que la libertad de la recurrente estaría en riesgo por la acumulación de los casos 1710/1997 y 159/2002, orden de acumulación que además no consta dentro el expediente de habeas corpus, ni cual es la participación o interés en cada uno de ellos, peor aún si desde el 15 de abril de 2002, el caso 1710/1997 se encuentra archivado por haber el denunciante recuperado su motorizado; por otro lado, menos se tiene convencimiento del motivo particular de la recurrente para pedir porque todo lo obrado en el caso 1710/97 se anule, si no se constata que ella se encuentre inmersa dentro de dicho caso, como denunciante o imputada.
El Tribunal Constitucional en abundante jurisprudencia ha establecido de manera uniforme que para demandar la tutela que otorga el hábeas corpus como garantía constitucional para reparar las lesiones del derecho a la libertad física, es preciso demostrar mediante qué acto o hecho ha causado la lesión; vale decir, se debe dejar en evidencia la persecución, procesamiento, arresto, aprehensión, detención o apresamiento indebidos o ilegales, lo cual implica que cuando no se demuestra ninguna de esas situaciones, la autoridad que conozca el recurso debe negar la tutela declarando improcedente el recurso. En este sentido se han dictado las SSCC 379/00-R, 46/2001-R, 328/2001-R, 690/2001-R, 1337/2001-R, 859/2001-R y 1385/2002-R.
“Es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (...) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.