SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.1

III.1   El instituto jurídico de la conciliación, prevista en el art. 377 CPP, se adscribe -como lo refiere el informe de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados- dentro de “…los mecanismos alternativos de resolución de conflictos…”, y se constituye en “…salidas procesales alternativas simples y efectivas para terminar con el congestionamiento judicial y la retardación de justicia(las negrillas son nuestras); consiguientemente, son parte de la política criminal que rige el nuevo ordenamiento adjetivo del país, que tiene entre sus fines, como lo precisó el legislador,  el de terminar con el congestionamiento judicial y la retardación de justicia. Para el logro de estos fines, el legislador ha apostado de tal manera a esta solución alternativa de los conflictos penales, que no ha limitado la posibilidad de conciliación, sino que le ha dado tal amplitud, que ha llegado a establecer que “Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se concilian, se declarará extinguida la acción.” (art. 377CPP)