Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.2
III.2 Consiguientemente, al estar vinculado el juez a los fines político criminales que el ordenamiento jurídico en cuestión persigue, tiene el deber jurídico de convocar a las partes a conciliación, y una vez lograda ésta, hacerla efectiva; pues su función no se reduce únicamente a convocar a la audiencia, sino que debe procurar la conciliación, facilitando su concreción, para luego en su momento, declarar la extinción de la acción penal.