SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 18, pronunciada el 14 de julio de 2003, declaró procedente el recurso disponiendo que el Juez recurrido proceda a convocar a juicio, de conformidad al art. 379 CPP, con costas, con el fundamento de que el recurrido violó los derechos y garantías de la actora, al no haber dispuesto la convocatoria a juicio conforme determina el art. 379 CPP, ante el pedido expreso que ésta le hizo, así como al negarse a revocar su providencia en que otorgaba nuevo plazo al querellado, siendo que la parte querellante no aceptó tal prórroga; asimismo, al no haber resuelto conforme a ley la audiencia de conciliación, desnaturalizando la misma al crear plazos y procedimientos no contemplados en el Código de procedimiento penal.