SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.3

III.3 En el caso que se examina, en aplicación del art. 377 CPP, el Juez recurrido admitió la querella interpuesta por la recurrente por delitos de acción privada y convocó a las partes (querellante y querellado), a una audiencia de conciliación, en la que éstas arribaron a un acuerdo sujeto a un término para su cumplimiento, a cuyo vencimiento recién se declararía o no la extinción de la acción penal. Empero, antes de cumplirse el plazo acordado, el querellado, mediante memorial de 23 de junio de 2003, solicitó al Juez de Sentencia recurrido, una ampliación del plazo para la entrega de documentos, bajo el justificativo de que debido a la ausencia temporal de la ex contadora del municipio de su gestión municipal, no terminó de organizar la documentación que debía entregar conforme al acuerdo alcanzado, razones que el juzgador demandado encontró justificadas, concediendo la prórroga solicitada, sin que ello signifique una violación a la seguridad jurídica ni al debido proceso, como afirma erradamente la actora en su recurso, ya que con esa actuación el juzgador está interpretando correctamente la vocación de la ley, cual es buscar que los asuntos logren solucionarse a través de las vías alternativas señaladas por el Código de procedimiento penal.