Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
ANULAR obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los terceros afectados en el caso que se analiza.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE, 7.8ª y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve en revisión ANULAR obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los terceros afectados en el caso que se analiza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1.1.
- “III.1.2.
- III.2.1.
- III.2.2 Notificación con la admisión del recurso y la sentencia
- III.3.
- ANULAR obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los terceros afectados en el caso que se analiza.