SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.3.
III.3. En el caso concreto, tanto Mabel Shirley como Yomar Fabiola Llanos tienen un interés legítimo en el resultado del presente recurso, pues la demanda deducida por el actor, tiene como finalidad lograr que se deje sin efecto la cancelación de las partidas de nacimiento Nos. 107, folio 54 de 23 de marzo de 1977, libro 1-77de la ORC. Nº 600 y partida Nº 1167, folio 84 de 27 de noviembre de 1979, libro 4-79 de la ORC Nº 600, así como eliminar de las partidas correspondientes al apellido convencional “Loayza”, manteniéndose el apellido paterno que les corresponde; en consecuencia, como terceras interesadas, debieron ser notificadas con la admisión del recurso, su omisión determina que la audiencia y resolución del Tribunal de amparo sea nula; pues sólo cuando se ha posibilitado la participación en la litis, es válido que el Estado, por intermedio de sus órganos jurisdiccionales, imponga una medida o derive una consecuencia jurídica en relación con alguno de los llamados al proceso, de lo contrario, es patente la vulneración del orden constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1.1.
- “III.1.2.
- III.2.1.
- III.2.2 Notificación con la admisión del recurso y la sentencia
- III.3.
- ANULAR obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los terceros afectados en el caso que se analiza.