SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de julio de 2003, cursante de fs. 16 a 23, el recurrente manifiesta que en el proceso voluntario de adopción simple que siguió, el Juez del Menor, en fecha 27 de mayo de 1995, pronunció sentencia declarando probada la demanda, disponiendo que por la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca se proceda a la inscripción en las partidas de nacimiento de las menores Mabel Shirley y Yomar Fabiola Llanos Reynolds, el apellido Loayza como paterno.
Posteriormente, demandó la nulidad de la adopción por la falta de consentimiento de su padre biológico, proceso dentro del cual el 16 de febrero de 2001, el Juez de Partido Segundo de Familia, dictó sentencia declarando probada la demanda y, consiguientemente, nula la adopción simple. En ejecución de sentencia ordenó la cancelación de las partidas de nacimiento mediante provisión ejecutoria, eliminando el apellido Loayza y restituyendo el apellido que originalmente les correspondía. Sin embargo, Mabel Shirley y Yomar Fabiola Llanos Reynolds, pretendiendo se revise y se deje sin efecto la sentencia de 16 de febrero, demandaron la anulación de sus partidas de nacimiento, como si se tratara de un proceso destinado simplemente a rectificar o modificar una partida de nacimiento, dirigiendo la acción contra el Director Departamental de Registro Civil, pese a la excepción de falta de competencia opuesta por el Director Departamental de Registro Civil, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial (recurrido), declaró improbada la excepción y calificó el proceso como de puro derecho y el 8 de julio de 2002 dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la inclusión del apellido Loayza a favor de las demandantes. Lo más grave es que la sentencia resolvió en forma ultra petita la cancelación y modificación de las partidas de nacimiento cundo lo que se solicitó fue su anulación.
Afirma que sus ex hijas adoptivas no podían elegir su apellido como apellido convencional menos el Juez recurrido otorgarlo, cuando las propias demandantes a tiempo de interponer la demanda mencionaron con absoluta precisión que el apellido Loayza fue el resultado de un trámite de adopción simple seguido por su persona. Por otra parte, cualquier demanda para restituir dicho apellido debió ser dirigida contra su persona para que asuma su defensa y evite que su apellido paterno pueda ser incluido a favor de terceras personas con la que no tiene ninguna relación de parentesco.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1.1.
- “III.1.2.
- III.2.1.
- III.2.2 Notificación con la admisión del recurso y la sentencia
- III.3.
- ANULAR obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los terceros afectados en el caso que se analiza.