SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor arguye que el Juez recurrido vulneró su derecho al nombre y la garantía del debido proceso, al haber pronunciado la sentencia declarando probada la demanda ordinaria de nulidad de partida interpuesta por sus ex hijas adoptivas contra la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca, disponiendo se consigne su apellido “Loayza” en las partidas de nacimiento de las demandantes, sin haberlo citado no obstante concernirle la otorgación de su apellido a personas que no tienen ningún vinculo de parentesco con él; además de haber desconocido la autoridad de cosa juzgada de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Familia que restituyó su apellido original a las demandadas. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1.1.
- “III.1.2.
- III.2.1.
- III.2.2 Notificación con la admisión del recurso y la sentencia
- III.3.
- ANULAR obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los terceros afectados en el caso que se analiza.