SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El actor arguye que el Juez recurrido vulneró su derecho al nombre y la garantía del debido proceso, al haber pronunciado la sentencia declarando probada la demanda ordinaria de nulidad de partida interpuesta por sus ex hijas adoptivas contra la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca, disponiendo se consigne su apellido “Loayza” en las partidas de nacimiento de las demandantes, sin haberlo citado no obstante concernirle la otorgación de su apellido a personas que no tienen ningún vinculo de parentesco con él; además de haber desconocido la autoridad de cosa juzgada de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Familia que restituyó su apellido original a las demandadas. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.