SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos y Renán Jiménez Sempertegui, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose que se: a) tenga probada la excepción de falsedad de título coactivo, b) se ordene a las autoridades recurridas dictar una nueva resolución confirmando los autos apelados, con costas en ambas instancias y c) determine la existencia de responsabilidad, procediéndose a la calificación de daños y perjuicios.

Por informe de fs. 247 y lo manifestado en audiencia: a) el recurrente ha presentado un proceso ordinario que está en trámite, en el que se mantendrá, modificará o anulará el Auto de Vista, siendo improcedente el amparo en aplicación del art. 96-3 LTC; b) desde la emisión del auto de vista hasta la citación con el amparo, han transcurrido más de seis meses, lo que motivó la caducidad del recurso, según uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional; c) el auto de vista se encuentra fundamentado en derecho y no requiere mayores justificativos; d) el recurrente durante un año y ocho meses ha pagado cuotas mensuales convenidas y e) cuando el recurrente reclama de un buen nombre perjudicado, debió reconocer que el Banco por su imagen le brindó tratos especiales y debería responder a esa confianza honrando y no rehuyendo su obligación. Por lo que piden se declare improcedente el recurso, con costas y multa.