SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

comprobarse

Que, asimismo refiere que puede comprobarse por la documental adjunta, que la excepción de falsedad del título se encuentra plenamente demostrada, así en la cláusula primera del contrato de préstamo no se ha acordado la forma de pago, sin embargo de ello se ha alterado la verdad en la formación del protocolo, por cuanto en la Escritura Pública 426/2000 se ha insertado el texto de: “cuotas mensuales a capital e intereses”, con lo que se ha establecido una forma de pago que no ha sido acordada; probada que está esa falsedad, el plazo para el cumplimiento de la obligación no ha vencido, por lo que todavía no es exigible. Además las autoridades recurridas han confundido el juicio coactivo con el juicio ordinario y han sobrepasado su competencia de administrar justicia, para asumir una función legislativa.

Que, para reparar tamaño agravio y con la finalidad de evitar prescripción, el 27 de marzo de 2002 la empresa a la que representa planteó un proceso ordinario en contra del coactivante, siendo el estado del trámite el de oponer excepciones. Si bien es cierto que está en trámite ese proceso ordinario, plantea el presente amparo para evitar un perjuicio irremediable e irreparable, como una excepción al principio de subsidiaridad.