SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

III.1.

III.1. Que, al efecto con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que, al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; así en SC 1223/2002-R, ha señalado que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Entendimiento que ha sido reiterado por este Tribunal en SSCC, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, entre otras.

            Que, en el caso presente, el recurrente pretende que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probada la excepción de falsedad de título coactivo, la que, por la documental adjunta al amparo, se encontraría debidamente probada según afirma el recurrente. En el marco de la línea jurisprudencial referida precedentemente, dicha pretensión es inatendible, por cuanto la excepción señalada fue conocida, valorada y resuelta en primera instancia por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, quien la declaró probada, sin embargo en apelación y con la misma facultad legal de conocimiento y valoración de la prueba, los Vocales recurridos revocaron el auto apelado y declararon en el fondo improbada esa excepción; en consecuencia, esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional. En realidad lo que se busca con esta acción extraordinaria, es que este Tribunal vuelva a valorar las pruebas, lo que es una facultad privativa de las autoridades judiciales ordinarias, no pudiendo las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional volver a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia. En consecuencia, con relación al fundamento de la incorrecta valoración de la prueba por las autoridades recurridas, el presente recurso es improcedente.