SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
1)
En el informe escrito que cursa de fs. 20 a 21 señala: 1) la citación cuya nulidad se pide se realizó en el mismo domicilio donde se notificó la rebeldía y la liquidación de asistencia familiar; 2) es falso que haya ordenado el apremio en forma ultra petita, puesto que una vez realizada la notificación con la liquidación la demandante solicitó el mandamiento correspondiente; 3) en cuanto a la nulidad de la citación solicitada, ésta se corrió en traslado a la demandante conforme al art. 152 CPC al tratarse de un incidente y que no ha sido aún resuelto porque la indicada aún no fue notificada; 4) cuando el recurrente presentó su memorial el 14 de agosto de 2003, la misma fecha dejó sin efecto el mandamiento de apremio, siendo obligación de la parte interesada apersonarse a verificar el decreto; 5) conforme al art. 436 del Código de Familia (CF) la asistencia familiar se cumple bajo apremio y allanamiento en su caso, y su suministro oportuno no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno, pero que su autoridad en un acto de igualdad de las partes ordenó dejar sin efecto el mismo, entretanto se resuelva el incidente. Solicitó se “rechace” el recurso.