Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
II.3
II.3 El 8 de julio de 2003, la demandante hace conocer el nuevo domicilio del demandado: “Avenida Moscú frente al mercadito de la Cuchilla” (fs. 4) y el 10 del mismo mes y año solicita que en rebeldía de aquél se señale día y hora de audiencia preliminar (fs. 5). Por Auto de 11 de julio de 2003 se declara la rebeldía del recurrente y se fija asistencia familiar provisional en la suma de Bs150.- (fs. 5 y vta) notificándosele con el mismo mediante cédula el 14 de julio de 2003 (fs. 6).