Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
II.5
II.5 El 8 de agosto de 2003, el recurrente se apersona al Juzgado y solicita nulidad de obrados, alegando que fue citado en un domicilio distinto al señalado por la demandante (fs. 11 a 13), habiendo el Juez recurrido por providencia de 8 de agosto de 2003 dispuesto se oiga a la demandante y al Oficial de Diligencias (fs. 14).