SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2003-R

Fecha: 19-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 20 de julio de 2001, Virginia Vargas Morales, con quien tiene un hijo de 8 años, le inició demanda de asistencia familiar, en cuyo otrosí segundo de su memorial señaló el domicilio en el que debía ser citado, protestando conducir al Oficial de Diligencias. Sin embargo, éste se constituyó al otro extremo de la ciudad, citando en un lugar totalmente distinto al indicado por la actora, habiendo el 2 de agosto de 2001 realizado una representación al Juez, quien no tomó en cuenta dicha situación, disponiendo curiosamente y sin que nadie se lo solicite mandamiento de “aprehensión” (sic) en su contra, el cual se hizo efectivo el 14 de agosto de 2003, pese a que se apersonó al Juzgado el 7 de agosto de 2003, al haber tomado conocimiento indirecto de la acción, haciendo conocer la aberración jurídica en la que se había incurrido, habiendo la autoridad judicial dispuesto se oiga a la demandante y al Oficial de Diligencias.

Señala que la actora advertida de su error, pretendió hacer conocer el nuevo domicilio, indicando como nueva dirección la “Av. Moscú frente al mercadito de la Cuchilla”, protestando también conducir al Oficial de Diligencias; no obstante, el Juez hizo caso omiso y por Auto de 11 de julio de 2003 le declaró rebelde, siendo que jamás fue citado, ni tomó conocimiento legal de acción alguna, habiéndose ordenado una liquidación de asistencia familiar a solicitud de parte, violando los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC).