SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
1)
Se da lectura al informe de la autoridad recurrida de fs. 19 y vta. que señala: 1) ante la excusa del Juez de Instrucción Quinto en lo Civil, el proceso coactivo radicó provisionalmente en el Juzgado a su cargo, mientras el superior en grado, resuelva la excusa interpuesta, la que hasta la fecha no fue resuelta; 2) estando el proceso en ejecución de sentencia, a fin de evitar actos procesales que puedan invalidar la ejecución del remate de inmueble, que según el Folio Real 2.01.1.01.0000815 señala una superficie de 6.722.6201 mts2. y por certificación expedida por la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Municipal de Palca tiene una superficie de 33.500 mts2., dictó un auto disponiendo que se oficie al Colegio de Arquitectos para el envío de una terna de profesionales para la designación del perito de oficio, Auto que fue apelado y por Auto de vista de 29 de abril de 2003 pronunciado por la Jueza Octava de Partido en lo Civil fue revocado estableciendo que la base del remate será el monto comprendido en el avalúo; 3) no existe auto interlocutorio o decreto de mero trámite en el que conste que ella no hubiese dado cumplimiento al referido auto de vista; 4) después de que se radicó el expediente y se dictó la providencia de cúmplase, tampoco existe requerimiento concreto de la parte recurrente o un memorial de apersonamiento a su despacho, en consecuencia, no se explica por qué se está hablando de actos ilegales.