SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, de la revisión de los antecedentes se establece que el recurrente sostiene entre otros fundamentos de su recurso, que en ejecución de sentencia dentro el proceso coactivo civil que se sigue contra Fernando Celestino Ramírez Mamani y Edgar Miguel Delgado Agramont, la Jueza mediante Auto interlocutorio anuló obrados impidiendo la ejecución de la sentencia pronunciada que declara probada la demanda coactiva civil interpuesta por Rodrigo K. Pereira Ramallo e Iván G. Pereira Raya (sus mandatarios), sentencia que se encuentra ejecutoriada y con la autoridad de cosa juzgada; no obstante, el mismo recurrente precisa que tal resolución fue objeto de impugnación mediante el planteamiento del recurso de apelación dando lugar a que el tribunal de alzada por Auto de Vista pronunciado al efecto revoque y en consecuencia deje sin efecto la determinación dictada por la autoridad recurrida, no habiendo existido por consiguiente sino la aplicación de la ley procesal, en este caso, atendiendo favorablemente al recurrente que hizo uso pertinente del recurso franqueado por ley, no pudiendo este Tribunal entrar a considerar la intencionalidad de la juzgadora para determinar si hubo o no interés de impedir la ejecución de la sentencia.