SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia la Resolución que declara improcedente el recurso, recomendando no dictar decretos o providencias dilatorias ya que existe un fallo que debe cumplirse  conforme a los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con los siguientes fundamentos: 1) en obrados no existe solicitud de la parte recurrente que haya sido denegada, en cuanto a la ejecución del fallo ejecutoriado; 2) la parte recurrente tiene vías  expeditas para solicitar a la jueza la ejecución del fallo, que tiene la calidad de cosa juzgada y, en caso de negativa puede interponer el recurso de apelación así como otros recursos ordinarios que franquea la ley; 3) se tiene presente también el carácter subsidiario del amparo constitucional, lo que significa, que al no haberse agotado los recursos ordinarios no puede apoyarse en el amparo constitucional, por lo que se concluye que en la actuación de la jueza no existe acto ilegal alguno ni omisión indebida que viabilice la aplicación del art. 19 CPE.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.